Intencionalidad política de la Sentencia de la Sala Constitucional

La  Sentencia  no es una iniciativa aislada de la Magistrada Carmen Zuleta, forma parte de un largo proceso de utilización del TSJ, por la Nomenclatura oficialista, para intervenir a las Universidades Nacionales.  Así, la Magistrada ponente retomó  taxativamente  uno de los artículos relacionados con la composición del Claustro  y las formas de  autogobierno universitario  que formó parte de la propuesta de Reforma Constitucional, rechazada  por la mayoría del país el 2 de diciembre del año 2007.

Por Amalio Belmonte (*)

TSJ

Como puede apreciarse existen algunos antecedentes  que permiten comprender el rol que se ha atribuido la sala Constitucional, para satisfacer el desiderátum oficialista de establecer un Sistema Educativo bajo la égida de la denominada ética socialista, debilitar el Principio de Autonomía y desnaturalizar la composición y cualidad  del Claustro Un Universitario.

UCV AMALIO BELMONTE 01

Veamos:

Una vez obtenido el triunfo en el Referendo Revocatorio del 14  agosto de 2004, el extinto Presidente Hugo Chávez, consideró oportuno  establecer el Socialismo en Venezuela, para ello definió “Un Nuevo Mapa Estratégico de la Revolución”,  (12 y 13 de Noviembre de 2004), formado por 10 puntos, uno de los cuales incluye a la educación como soporte ideológico  del Socialismo del Siglo XXI. Y particularmente a las Universidades, tomando como referencia la “Declaración de Barinas” proveniente del  “I Encuentro Nacional  Universidad  y Soberanía”, celebrado en aquella ciudad,  los días 6 y 8 de Junio del año 2003, del cual surgió un Plan para crear un Sistema Bolivariano de Educación Superior opuesto a las Universidades “tradicionales”.

Recordemos que en septiembre de ese año se decreta la creación de la Universidad Bolivariana, porque para la Nomenclatura oficialista  “la Universidad debe ser genuinamente patriótica y permanentemente revolucionaria”. 

Para cumplir con este desiderátum, el Gobierno tomó, en esa ocasión,  dos medidas relevantes, muy vinculadas con el contenido de la Sentencia que hoy nos ocupa, presentada por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

  1. Al inicio del año 2007 una vez que dispone de la reelección del Presidente Chávez ocurrida en diciembre de 2006, anuncia  en un discurso pronunciado el 10 de Enero la creación de   “Los Cinco Motores de la Revolución”, para construir el Socialismo,  que  incluyen al Tercer Motor, denominado  “Moral y Luces”, que debería  dotar al Gobierno del piso ideológico, educativo y  cultural para el objetivo mencionado. Chávez propuso que  el  año 2007 “debe ser el año de la educación bolivariana total”,  y repite la frase: “No es posible que haya jóvenes que no apoyan ni comprendan a  nuestra revolución”, concluyendo el evento con la frase “Socialismo  Patria o Muerte”. Su hermano Adán Chávez, Ministro de Educación para entonces, manifiesta su compromiso  para hacer   de la educación un  instrumento de creación de la conciencia revolucionaria, y valores que preserven a los jóvenes de las ideas del mercantilismo,  el individualismo y otras formas de falsa conciencia(sic),[1]. ”. La educación es para construir la ideología nacional y sustituir los valores capitalistas por los valores del socialismo”. Estima que a través de los funcionarios  y con el apoyo de  militantes, organizados en pelotones y compañías debe llevarse el mensaje del socialismo a  los centros educativos.[2] . Todo ello en  contravención del Artículo 2 de la Constitución Nacional: “La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática”.

2.- La otra acción de mayor aliento contiene aspecto que  complementan la función ideológica del Motor Moral y Luces. Chávez propone a la Asamblea nacional, en agosto  del 2007 un Proyecto de reforma Constitucional (PRC) de  33 artículos. Luego los diputados (todos oficialistas, la oposición se abstuvo en las respectivas elecciones) añadieron  36. En total, se proponía reformar  69 artículos de los 350 de la Constitución Nacional, organizados en 2 Bloques, A y B.

Especial consideración merece lo referido a los Motivos en  este Proyecto de Reforma Constituyente, que resume el  objetivo esencial del Régimen. Mediante frases de sociología  marxista básica  se manifiesta la intención de  “la construcción de una superestructura ideológica, epistemológica y cultural,  política  para imponer  los valores exclusivos  del denominado  Socialismo del siglo XXI.

Para cumplir  con ello, en el texto del Proyecto, el  gobierno asignaba a la educación  la función de aparato ideológico  de la revolución, basado  en  la   «ética socialista». Las universidades, por su parte, serian sometidas a  «formas de gobierno más democráticas», que se opondrían a las  autoridades internas: “El lunes ( la votación fue el domingo  3  de diciembre 2007) poblaremos a la UCV de Consejos Estudiantiles, (organismos propuestos  en  el Art 70),  mediante el estallido del Poder Popular”, sentenciaba confiado el Ministro de Educación Superior Luis Acuña, quien aprovechó la ocasión de la discusión del PRC, para  presentar ante la Asamblea  Nacional un articulado que debería incorporarse a  la II discusión de la Ley Orgánica de  Educación, ajustado  a la idea  de declarar a la sociedad venezolana sometida a un   régimen socialista.

Consideraba  este funcionario que las Universidades deben avenirse ideológicamente “con lo que determinan los nuevos tiempos del país”. Agrega que debe “revisarse “la condición de las figuras rectorales  para que puedan adecuase sus atribuciones  y pertinencia al contexto de la educación superior  que exige el país y permitan materializar un  Estado eficiente signado por la ética socialista. Las  autoridades, dice: “No pueden colocar sus méritos académicos por encima  de las nuevas concepciones (sic) de la autonomía con participación protagónica”. Piensa que la revolución es asunto de tal trascendencia que mal podría subrogarse a  criterios académicos.

Como puede apreciarse no fue azaroso que en el PRC se propusiera modificar, entre otros, 2 artículos de la Constitución Nacional referidos a  los valores académicos,  formas de Gobierno interno y al Claustro  (art 103 y 109), y por la vía de los hechos sin efecto el artículo 102  de la CN. Atendamos esos argumentos para que apreciemos su reaparición en la Sentencia de la sala Constitucional, presentada   por la  Magistrada  Carmen Zuleta de Merchán.

En el PRC, se proponía modificar el  carácter académico del Claustro, el sistema de autogobierno  y por consecuencia la Misión  naturaleza de la Universidad manifiesta en el art 109, equiparando el procedimiento electoral para elegir las Autoridades y decanos con los establecidos para Presidente de la República, Diputados, Alcaldes, etc. Así  “se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley”. Igualmente, establece  “el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias”. También dispone la prohibición de segunda vuelta, con la intención de impedir la constitución de mayorías absolutas, que han sido muy importantes para otorgarle mayor respaldo a quienes resultaren  electos.

Bien, la Sociedad venezolana, mediante la mayoría de sus  electores rechazó, y no ha variado sus convicciones democráticas, el domingo 3 de diciembre de 2007 el Proyecto de Reforma Constitucional referido; es decir, objetó la imposición del Socialismo del Siglo XXI, la ética socialista como fundamento de la educación y la modificación de los principios académicos que rigen a las Universidades Autónomas.

Es importante mencionar que en diciembre de 2010, la Asamblea Nacional Oficialista, a las 2:30 de la madrugada aprobó otro Proyecto de Ley, pero en este caso se trataba de una Ley de Educación Universitaria, donde se repetía la misma modificación de los artículos 102, 103 y 109 y el Presidente Chávez la VETÓ por inconsulta y exigió  que era indispensable un  debate Nacional; “que el mismo nombraría una Comisión Nacional de Consulta que incluyera a los Rectores de las Universidades Autónomas». Como verá Magistrada Carmen Zuleta de Merchán  y demás jueces de la Sala Constitucional, ya ustedes recibieron un juicio en contra de los demócratas.

Debemos estar unidos e impermeables al desaliento para enfrentar la pretensión del oficialismo contra la Autonomía como derecho  fundamental  y la misión académica de la Universidad.

(*) Secretario de la UCV
[1] Declaraciones del Ministro Adán Chávez en el Congreso pedagógico , La  Habana (Enero 2007)
[2]  “Los convoco a ustedes, brigadistas del siglo XXI, a transformarse en ejército patriota que desbordará todos los espacios del país llevando la ética y la moral socialistas, que impulsará la libertad de conciencia, el discernimiento político y la preparación que necesita la nueva Venezuela” (Discurso para juramentar a los brigadistas del Motor de la revolución Moral y Luces, Marzo 2007)

 

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