DDHH HOY. Derecho al voto, libertad y democracia

Espacio del Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la UCV “Padre Luís María Olaso”, para el abordaje de los derechos humanos desde la opinión, la reflexión, análisis y denuncia de temas centrales que afectan a la comunidad universitaria y la sociedad en general.

Por. Juan Carlos Barreto (*)

Ante el próximo proceso electoral que tendrá lugar en Venezuela, el domingo 21 de noviembre, hay quienes aún dudan sobre el voto en nuestro país. No es menos cierto, la evidente disminución en la cultura política, el miedo y la falta de credibilidad en el árbitro electoral.  

Juan Carlos Barreto.

El rol asumido por los agentes responsables de empoderar a los ciudadanos electores en sus derechos civiles y políticos, han dejado a un lado esta función constructora de la democracia. Lo que ha provocado, que actores políticos aprovechen  el espacio para ejercer presión y amedrentar al electorado por medio de mecanismos de control social y político. Haciendo que los ciudadanos, sean forzados a militar en organizaciones políticas con las que no simpatizan causando la pérdida de autonomía colectiva y a votar sin que su voto se encuentre secreto.

El respeto en la democracia supone, que el ciudadano pueda expresarse con toda libertad y dentro del respeto de la igualdad, y no debe ser obligado a pensar, expresar, opinar, incluso votar, bajo coacción  o amenaza. Este respeto a la libertad, debe ser  garantizado a los electores, es el génesis  a las disposiciones  sobre el secreto del voto y aquellas que lo preservan contra las presiones de las que son objeto las personas que acuden a expresar su voluntad  en cualquier proceso de elección de candidatos a cargos públicos, siendo la mayor identificación observable entre la democracia y derechos humanos, lo que resulta de interés para todo ciudadano es que las elecciones, ni los representantes políticos y candidatos no pueden negar ni sustituir los derechos humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, destaca entre los derechos políticos  previstos en su artículo 23, en su literal b) votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, en su artículo 21, reconoce  derechos políticos a los ciudadanos de cada país y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966, en su artículo 25, reconoce los Derechos Políticos, como el voto a los ciudadanos, es decir, a toda persona con deberes y derechos jurídicos y políticos con la nación.

Esta protección internacional al voto, se vuelve nacional a través de las Constituciones. En Venezuela, el voto es un derecho constitucional expresado en el capítulo IV de los Derechos Políticos, en el artículo 63.  ”El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”, y en el artículo 64,   se define como electores o electoras a todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o  política.

De esta manera podemos decir, que la protección y garantía  del voto considera  el ejercicio de libertades fundamentales que no deben supeditarse a ningún actor civil, militar u otra autoridad que  pretenda obligar al elector a perder las garantías de universalidad, igualdad y secreto que puedan interferir en la voluntad de cada elector.

Lo que quiere decir, que cualquier acto de intimidación, hostigamiento, agresión o cualquier acto hostil o violento  contra uno o más electores debe ser registrado como un acto que afecta el derecho al voto.

El respeto al ciudadano elector, también implica que a ninguna persona se le puede prohibir,  forzar o simplemente ejercer presiones indebidas que afecten esa  voluntad  al momento de ejercer su derecho, ya que ocasiona  una restricción o existe injerencia u obstrucción arbitraria  a los fines de la libertad que tiene todo elector al momento de ejercer su voto.

Este 21 de noviembre, haz valer la protección nacional e internacional que tiene el derecho al voto. Seamos libres de ejercer este derecho sin presiones, regulaciones y controles que nos quieran imponer para alterar nuestra voluntad, y de esta manera  exigir el ejercicio de muchos otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales esenciales de la democracia.

(*) Dir. Centro para la Paz y los Derechos Humanos UCV.

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