DDHH HOY. La Seguridad Social, un Derecho Humano que se vulnera a los universitarios

Espacio del Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la UCV “Padre Luís María Olaso”, para el abordaje de los derechos humanos desde la opinión, la reflexión, análisis y denuncia de temas centrales que afectan a la comunidad universitaria y la sociedad en general.

Por. Juan Carlos Barreto (*)

La seguridad social es uno de los derechos humanos violado de manera masiva durante la pandemia.  Siendo la situación de emergencia social sufrida desde 2014 la que aceleró la declaratoria de emergencia humanitaria compleja en la UCV en 2018. Durante este periodo, se registraron situaciones no institucionales y las primeras violaciones a la seguridad social y otros derechos vinculados por parte de organismos gubernamentales.

Desde entonces, la comunidad universitaria se ve afectada por la disminución y control del salario nominal, pensiones, jubilaciones, incremento de la informalidad de ayudas sociales, aumento de pobreza crítica en personas empleadas, disminución del presupuesto destinado a la seguridad y previsión social, cuyos efectos se evidencian con el aumento de muertes registradas de universitarios y familiares debido a razones de salud y falta de acceso a tratamiento de alto costo.

Se contemplan así, cuestiones como la involución de los sistemas nacionales de seguridad social de Venezuela, con un monto adjudicado de pensión de 7,00 Bs al cierre del mes de febrero.  En los programas de protección social de la universidad, se han perdido las   buenas prácticas desarrolladas por la UCV para dar seguridad social. Hay que recalcar que existe un incumplimiento por parte del Estado de los beneficios socioeconómicos y derechos adquiridos sobre diferentes ámbitos como: las jubilaciones, cálculo y pago de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro, rezagos en la edad de jubilación; los límites a la pensión; la salud; la funcionalidad de la convención colectiva en lo relativo a seguridad social; la protección y prevención de riesgos laborales y el desaprovechamiento de la protección social.

Estamos ante nuevos desafíos, es necesario proteger la situación familiar y seguridad social con perspectiva de género; mejorar el mal estado y contaminación de espacios laborales. Se trata de una falta de   estado social de derecho perjudicando la humanización en el cuidado adulto mayor y otras personas beneficiarias de prestaciones y de la seguridad social con sentido universal.

El informe DESCA UCV, realizado por el Centro para la Paz y Derechos Humanos UCV en 2021,  documentó la población vulnerable en permanente riesgo social, con un promedio de 63 años de vida, registrándose un número alto de docentes y trabajadores activos y jubilados con enfermedades crónicas que requieren de medicación permanente y una garantía del derecho humano a la seguridad social efectiva, ya que al menos el 60,1% de los afectados  padece de una enfermedad crónica requiriendo medicación prolongada,  mientras que 76,3% ha presenta limitaciones para cubrir su tratamiento, es claro que existe un riesgo  sobre el derecho fundamental a la vida y es deber del Estado, garantía y cumplir  estos derechos.

Durante el contexto de pandemia en 2020, los universitarios hemos permanecidos periodos de hasta cinco meses continuos sin HCM, afectando el derecho y acceso a la salud de al menos 11 mil trabajadores de la UCV. En mayo de 2021, la Oficina de Planificación del Sector Universitario  (OPSU) y los responsables  del Sistema Integrado de Salud del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria  (SISMEU),  suspendieron la totalidad de los servicios de HCM, debido a la falta de asignación de recursos económicos por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de la OPSU,  para los beneficios: Contingencias Médicas y Ayudas Económicas por vía de Excepción para atender solicitudes de salud, del personal docente, profesional, administrativo y obrero, incumpliendo el derecho a la seguridad social, establecido en el contrato colectivo cláusula 29 servicio médico HCM, cláusula 30 seguro de vida y accidentes personales, cláusula 31 previsión social, cláusula  32: suministro de medicamentos, cláusula 34 seguro funerario y el artículo 86 y 91 de la propia Constitución y el incumplimiento de pactos internacionales que exigen el cumplimiento  de la seguridad social

Es oportuno acotar, que el gobierno de Venezuela, sigue sin responder las observaciones realizadas  por  la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en relación  al Convenio Número 102 sobre la seguridad social (norma mínima) relativos a  la seguridad social y el mínimo de asistencia médica, prestaciones económicas por enfermedad, de desempleo, de vejez,  casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, familiares, de invalidez y de sobrevivientes, exigiendo aclaratorias detalladas a procedimientos y retrocesos en materia de seguridad social  en el país.

(*) Dir. Centro para la Paz y los Derechos Humanos UCV.

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