Autoridades y gremios ucevistas envían misiva a Ministra de Educación Universitaria

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

RECTORADO

VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Caracas, 21 de abril de 2022

Ciudadana:

Dra. TIBISAY LUCENA

Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU)

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en atención al pago de la prima de antigüedad del Personal Docente, Profesional, Administrativo y Obrero de esta Casa de Estudios, el cual por decisión del personal técnico de ese Ministerio será cancelado con una disminución sustancial, en virtud que se está desconociendo el contenido de la cláusula que prevé los términos para el pago de dicha prima, contemplados en el convenio colectivo único vigente para el Sector Universitario.

En este sentido, se realizó reunión en las oficinas del MPPEU-OPSU (Sistema Patria) entre el equipo técnico conformado por la Coordinación Administrativa del Rectorado, las Direcciones de Administración y Finanzas, Recursos Humanos del Vicerrectorado Administrativo y los representantes de ese ente ministerial, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con la maqueta de gastos de personal correspondiente a la segunda quincena del mes de abril del presente año, con motivo de la aplicación del incremento salarial anunciado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15/03/2022, y en diferentes llamadas telefónicas sostenidas con los enlaces del MPPEU/OPSU, los días martes y miércoles de la referida semana, adicionalmente, nos  solicitaron documentación respecto a las cláusulas contenidas en nuestras actas y convenios internos de los tres sectores, las cuales fueron remitidas .

Sin embargo, a pesar de haber cumplido con todos los requerimientos anteriormente indicados, el pago de la nómina de la segunda quincena del mes de abril fue aprobado el día miércoles 20/04/2022, afectando el monto que se venía devengando por concepto de Prima de Antigüedad.

Se indica a continuación la documentación que se presentó los citados días martes y miércoles, la cual se anexa y relaciona de acuerdo al siguiente detalle:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD
AÑOCONTRATO COLECTIVOFORMA DE CÁLCULO PRIMA DE ANTIGÜEDAD
2008 – 2010Convención Colectiva De Trabajo  Suscrita En El Marco De Una Reunión Normativa Laboral Para Los Trabajadores Administrativos De Las Universidades Nacionales E Institutos Y Colegios Universitarios1,5% DEL SALARIO NORMAL MULTIPLICADO AÑOS DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR
2008 – 2010Convención Colectiva bajo el marco de Reunión Normativa Laboral del Sector Obrero de la Educación Superior de Venezuela  1,5% DEL SALARIO DEL CARGO MULTIPLICADO POR CADA AÑO DE SERVICIO
2013 – 2014I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario((SALARIO BASICO + SUMATORIA PRIMAS SALARIALES ) X 1,5% X AÑOS DE SERVICIOS IEU)
2015 – 2016II Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector UniversitarioSALARIO NORMAL X 1,5% X AÑOS DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR
2017 – 2018III Convención Colectiva Única del Sector UniversitarioSALARIO NORMAL X 1,5% X AÑOS DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR
01/01/2020Instructivo – MPPEU/OPSUPASA DE 1,5% A 2%
01/08/2021Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU), según acta de fecha 28 de julio de 2021, suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y FTUVSALARIO NORMAL X 2% X AÑOS DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR

El personal del MPPEU/OPSU, indicó que se debe aplicar la tabla porcentual contemplada en el instructivo del referido incremento salarial, que sólo reconoce para la base de cálculo de este beneficio hasta un tope de 23 años de servicio, obviando la fórmula que se venía aplicando del “1.5% del salario normal X los años de servicio prestados en el sector universitario”, desde el año 2008, actualizada en 2% desde el 2020 con ocasión de la III Normativa Laboral del Sector Universitario; es decir, a cada trabajador activo, jubilado y pensionado, según sea el caso, se le desmejora aproximadamente entre un 45% y 55% dicho beneficio, causando una deducción en el ingreso de los trabajadores.

Vistos los argumentos técnicos y legales antes expuestos, solicitamos la suspensión de la aplicación del instructivo para el ajuste del incremento salarial, por ser un mecanismo que atenta contra la educación superior, ya que configura una transgresión de los derechos humanos fundamentales, y vulnera la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contraviniendo los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Por lo antes expuesto, la maqueta de Gastos de Personal que remitirá la Universidad Central de Venezuela, sólo acatará y bajo protesta la tabla salarial, por cuanto debemos evitar causar perjuicio a los docentes y demás trabajadores de la universidad, los beneficios salariales y no salariales cancelados bajo la figura de primas y bonos deben mantenerse con los valores y porcentajes que se han venido cancelando a los trabajadores desde el 1 de agosto del año 2021 hasta la presente fecha, con ocasión a la aplicación de la IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario.

Adicionalmente, es importante a objeto de notificar a nuestros trabajadores, por el conflicto generado por el referido instructivo salarial, la base legal que ampara el menoscabo de los beneficios laborales adquiridos por efecto de las diferentes Convenciones Colectivas Únicas.

Finalmente, informamos que lo aquí señalado se les comunicó a las organizaciones gremiales que hacen vida en esta Casa de Estudios, por cuanto ellos deben de estar informados de todo lo que acontece con sus agremiados y mucho más cuando se trata del salario.

Sin otro particular a que hacer referencia, quedamos de usted.

Atentamente,

POR APUCV

      Prof. LUIS CRESPO                                                 Prof. RODOLFO ANTONIO ROYE

POR APUFAT

Abg. EDUARDO TORRES

POR SINATRAUCV

EDUARDO SÁNCHEZ                                                                      DEYANIRA ROMERO

POR SINTTRAUCV

MARISOL PÉREZ

POR SOCEUCV

JOSÉ VILLANUEVA                               SONIA ROJAS                       ROSA CONTRERAS

POR SUTRAUCV

CARLOS SUAREZ

POR LA INSTITUCIÓN

Prof. CECILIA GARCÍA-AROCHA MÁRQUEZ                       Prof. AMALIO BELMONTE

                      Rectora                                                    Vicerrector Administrativo (E)

          Lic. JANECTSY LÓPEZ                              Lic. MIGUEL REMOLINA                    

Coordinadora Administrativa del Rectorado Coordinador Administrativo del VRAD                

         Lic. BEATRIZ ANGULO                                               Lic. MARVELYS CASTILLO

Directora de Administración y Finanzas                      Directora de Recursos Humanos

                                                Abg. MARIANA MENDOZA   

                                        Jefe de la División de Relaciones Laborales

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