

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
RECTORADO
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Caracas, 21 de abril de 2022
Ciudadana:
Dra. TIBISAY LUCENA
Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU)
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en atención al pago de la prima de antigüedad del Personal Docente, Profesional, Administrativo y Obrero de esta Casa de Estudios, el cual por decisión del personal técnico de ese Ministerio será cancelado con una disminución sustancial, en virtud que se está desconociendo el contenido de la cláusula que prevé los términos para el pago de dicha prima, contemplados en el convenio colectivo único vigente para el Sector Universitario.
En este sentido, se realizó reunión en las oficinas del MPPEU-OPSU (Sistema Patria) entre el equipo técnico conformado por la Coordinación Administrativa del Rectorado, las Direcciones de Administración y Finanzas, Recursos Humanos del Vicerrectorado Administrativo y los representantes de ese ente ministerial, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con la maqueta de gastos de personal correspondiente a la segunda quincena del mes de abril del presente año, con motivo de la aplicación del incremento salarial anunciado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15/03/2022, y en diferentes llamadas telefónicas sostenidas con los enlaces del MPPEU/OPSU, los días martes y miércoles de la referida semana, adicionalmente, nos solicitaron documentación respecto a las cláusulas contenidas en nuestras actas y convenios internos de los tres sectores, las cuales fueron remitidas .
Sin embargo, a pesar de haber cumplido con todos los requerimientos anteriormente indicados, el pago de la nómina de la segunda quincena del mes de abril fue aprobado el día miércoles 20/04/2022, afectando el monto que se venía devengando por concepto de Prima de Antigüedad.
Se indica a continuación la documentación que se presentó los citados días martes y miércoles, la cual se anexa y relaciona de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD | ||
AÑO | CONTRATO COLECTIVO | FORMA DE CÁLCULO PRIMA DE ANTIGÜEDAD |
2008 – 2010 | Convención Colectiva De Trabajo Suscrita En El Marco De Una Reunión Normativa Laboral Para Los Trabajadores Administrativos De Las Universidades Nacionales E Institutos Y Colegios Universitarios | 1,5% DEL SALARIO NORMAL MULTIPLICADO AÑOS DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR |
2008 – 2010 | Convención Colectiva bajo el marco de Reunión Normativa Laboral del Sector Obrero de la Educación Superior de Venezuela | 1,5% DEL SALARIO DEL CARGO MULTIPLICADO POR CADA AÑO DE SERVICIO |
2013 – 2014 | I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario | ((SALARIO BASICO + SUMATORIA PRIMAS SALARIALES ) X 1,5% X AÑOS DE SERVICIOS IEU) |
2015 – 2016 | II Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario | SALARIO NORMAL X 1,5% X AÑOS DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR |
2017 – 2018 | III Convención Colectiva Única del Sector Universitario | SALARIO NORMAL X 1,5% X AÑOS DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR |
01/01/2020 | Instructivo – MPPEU/OPSU | PASA DE 1,5% A 2% |
01/08/2021 | Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU), según acta de fecha 28 de julio de 2021, suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y FTUV | SALARIO NORMAL X 2% X AÑOS DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR |
El personal del MPPEU/OPSU, indicó que se debe aplicar la tabla porcentual contemplada en el instructivo del referido incremento salarial, que sólo reconoce para la base de cálculo de este beneficio hasta un tope de 23 años de servicio, obviando la fórmula que se venía aplicando del “1.5% del salario normal X los años de servicio prestados en el sector universitario”, desde el año 2008, actualizada en 2% desde el 2020 con ocasión de la III Normativa Laboral del Sector Universitario; es decir, a cada trabajador activo, jubilado y pensionado, según sea el caso, se le desmejora aproximadamente entre un 45% y 55% dicho beneficio, causando una deducción en el ingreso de los trabajadores.
Vistos los argumentos técnicos y legales antes expuestos, solicitamos la suspensión de la aplicación del instructivo para el ajuste del incremento salarial, por ser un mecanismo que atenta contra la educación superior, ya que configura una transgresión de los derechos humanos fundamentales, y vulnera la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contraviniendo los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Por lo antes expuesto, la maqueta de Gastos de Personal que remitirá la Universidad Central de Venezuela, sólo acatará y bajo protesta la tabla salarial, por cuanto debemos evitar causar perjuicio a los docentes y demás trabajadores de la universidad, los beneficios salariales y no salariales cancelados bajo la figura de primas y bonos deben mantenerse con los valores y porcentajes que se han venido cancelando a los trabajadores desde el 1 de agosto del año 2021 hasta la presente fecha, con ocasión a la aplicación de la IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario.
Adicionalmente, es importante a objeto de notificar a nuestros trabajadores, por el conflicto generado por el referido instructivo salarial, la base legal que ampara el menoscabo de los beneficios laborales adquiridos por efecto de las diferentes Convenciones Colectivas Únicas.
Finalmente, informamos que lo aquí señalado se les comunicó a las organizaciones gremiales que hacen vida en esta Casa de Estudios, por cuanto ellos deben de estar informados de todo lo que acontece con sus agremiados y mucho más cuando se trata del salario.
Sin otro particular a que hacer referencia, quedamos de usted.
Atentamente,
POR APUCV
Prof. LUIS CRESPO Prof. RODOLFO ANTONIO ROYE
POR APUFAT
Abg. EDUARDO TORRES
POR SINATRAUCV
EDUARDO SÁNCHEZ DEYANIRA ROMERO
POR SINTTRAUCV
MARISOL PÉREZ
POR SOCEUCV
JOSÉ VILLANUEVA SONIA ROJAS ROSA CONTRERAS
POR SUTRAUCV
CARLOS SUAREZ
POR LA INSTITUCIÓN
Prof. CECILIA GARCÍA-AROCHA MÁRQUEZ Prof. AMALIO BELMONTE
Rectora Vicerrector Administrativo (E)
Lic. JANECTSY LÓPEZ Lic. MIGUEL REMOLINA
Coordinadora Administrativa del Rectorado Coordinador Administrativo del VRAD
Lic. BEATRIZ ANGULO Lic. MARVELYS CASTILLO
Directora de Administración y Finanzas Directora de Recursos Humanos
Abg. MARIANA MENDOZA
Jefe de la División de Relaciones Laborales