

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
Quienes suscribimos este documento, profesores integrantes del equipo gerencial del Vicerrectorado Académico de la Universidad Central de Venezuela, nos dirigimos a la comunidad nacional e internacional, para rechazar pública y enérgicamente la agresión de la que ha sido víctima nuestra Rectora Dra. Cecilia García-Arocha Márquez y el personal de Asesoría Jurídica por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en lugar de cumplir el mandato constitucional que la obliga a administrar e impartir justicia, por el contrario, la ha denegado y además ha penalizado el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
Es importante acotar que este derecho de acceso a la justicia es una de las piedras angulares del Estado de Derecho, pues garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y además establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Es absolutamente inadmisible la situación de nuestro país donde, a diferencia de otras naciones del mundo que valoran la educación como pilar fundamental de la sociedad y, en consecuencia, procuran proveer condiciones salariales idóneas para garantizar una vida digna a sus profesores y a todos los trabajadores universitarios, aquí se violan de manera flagrante y vergonzosa nuestros derechos laborales. Ello se ejecuta mediante la disminución de nuestros salarios, eliminación y en algunos casos reducción de nuestras primas y bonos a montos insignificantes, y desconocimiento de los beneficios pactados mediante las Convenciones Colectivas, lesionando nuestra esfera jurídico subjetiva, afectando nuestros derechos e intereses, violando nuestros derechos laborales,a pesar que es de conocimiento general que los mismos son progresivos, irrenunciables e indisponibles por el Estado.
Todo ello, mediante la aplicación inconstitucional e ilegal de un Instructivo denominado “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas”, contentivo de los criterios establecidos por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022.
Así las cosas, en toda sociedad, incluyendo la nuestra, por muy colapsada que esté, existe la legítima aspiración de que cualquier conflicto jurídico o político encuentre su desenlace mediante el efectivo ejercicio de acceso a la justicia, pero además, como necesariamente el ordenamiento jurídico debe estar en perfecta sintonía con el texto constitucional para garantizar su supremacía, la integridad de la Constitución y el funcionamiento del sistema político y social del Estado, los jueces deben atender a criterios constitucionales de valoración normativa atendiendo al carácter jurídico y vinculante de todos los preceptos constitucionales, lo contrario es desconocer el Estado de Derecho.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa lejos de garantizar el acceso a la justicia y remediar la situación jurídica lesionada de todos los trabajadores universitarios con la violación de nuestros derechos laborales, mediante Sentencia 00445, de fecha 11-08-2022, entierra una daga en el corazón del Estado de Derecho y acaba con el derecho de acceso a la justicia cuando establece que se está “pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaria, administrativa y/o civil)”.
Vemos claramente cómo la Sala Político Administrativa hace una ponderación de intereses y decide que los intereses que ella debe proteger no son los ciudadanos sino los del Estado, olvidándose que el límite del ejercicio del poder del Estado son los derechos de los ciudadanos, pues a quien hay que poner límites es a quien ejerce el poder, y que aplicar la Ley pasa por comprender la realidad social desde un punto de vista jurídico en el momento histórico que se esté viviendo, para la solución de un problema político-jurídico que afecte la realidad social.
Ante lo cual, desde el Vicerrectorado Académico preguntamos a la Sala Político Administrativa si, tal como afirma, ese Instructivo es inexistente:
- ¿Bajo qué figura jurídica la ONAPRE decidió desconocer nuestros salarios y demás beneficios laborales?
- ¿Las instrucciones remitidas vía correo electrónico a las Universidades por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), contentivas de los criterios establecidos por la ONAPRE para autorizar el pago de los salarios, y que se anexaron a la demanda, también son “inexistentes”?
- ¿Tienen o no valor probatorio esos correos electrónicos?
- ¿Son o no los correos electrónicos, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la Ley de Infogobierno, con el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y con la Resolución N° 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia contentiva de las normas generales que regulan la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica; medios idóneos para suscribir y publicar decisiones, practicar citaciones y notificaciones?
- ¿Cómo es que esos correos electrónicos no fueron considerados como “documentos indispensables” que acompañaban la demanda, para verificar su admisibilidad de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa?
- ¿Cómo es “inexistente” un Instructivo que, tanto existe, que es el que contiene los criterios que se aplican para el pago de nuestros salarios?
- ¿Cómo es “inexistente” un Instructivo que si las Universidades no lo aplican de manera taxativa para el cálculo de las nóminas, las mismas son devueltas de manera inmediata y no son aprobadas hasta tanto no se ajusten a lo establecido en él?
- ¿Está dejando constancia la Sala Político Administrativa de que tanto la ONAPRE como la OPSU están actuando por Vías de Hecho en abierta violación a la Constitución y la Ley?
Observamos con perplejidad, además, que la Sala Político Administrativa en la referida Sentencia afirma que “esta Sala puede constatar que la acción de nulidad interpuesta, fue presentada ante este Órgano Jurisdiccional con temeridad. Sobre el particular, la temeridad verificada en los abogados y las accionantes, ha sido calificada por la doctrina en los siguientes términos: “(…) la temeridad procesal… consiste en la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad, configurándose, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sin razón…“(…) la temeridad no es otra cosa que una acción, en este caso actuar procesal, que desborda lo normal, lo razonable y lo debido, así como ataca valores morales del demandado (…) Litigar con temeridad o accionar con temeridad en el juicio es la defensa sin fundamento jurídico”.
Como si no fuera suficiente, en la Sentencia conseguimos “esta Sala advierte que está ante una perturbación y ejercicio abusivo de una acción judicial, lo que, conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acarrea multa, que se impone a cada uno de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico.”
De modo que nos ha quedado claro a los profesores universitarios que, para la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acudir a ella mediante el ejercicio de un Recurso de Nulidad para hacer valer nuestros derechos e intereses lesionados y tratar de restituir la situación jurídica lesionada, por la actuación inconstitucional e ilegal de la ONAPRE y de la OPSU, no es nuestro derecho constitucional sino una “perturbación y ejercicio abusivo de una acción judicial” sancionado con una multa, lo que tristemente nos permite afirmar que con esta decisión ha muerto para los universitarios de este país el derecho de acceso a la justicia. No sería de extrañar que también sea penalizado de la misma manera el derecho de expresar nuestra opinión a este respecto.
Vaya nuestra solidaridad y respeto hacia nuestra Rectora y hacia las abogadas de la Dirección de Asesoría Jurídica, víctimas de tal atropello.
En la Ciudad Universitaria de Caracas, a los 8 días del mes de septiembre de 2022.
Prof. Inírida Rodríguez Millán, Vicerrectora Académica (E).
Prof. Julie González de Kancev, Gerente de Información, Conocimiento y Talento.
Prof. Ana Mercedes Salcedo, Gerente de Estudios de Postgrado.
Prof. Félix J. Tapia, Gerente del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Prof. Aura M. Boadas, Subgerente Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Prof. Amalio Sarco Lira, Gerente de Desarrollo Docente y Estudiantil.
Prof. Luis J. Millán, Gerente del Sistema de Educación a Distancia.
Prof. Jorge L. Altuve, Gerente del Sistema de Actualización Docente del Profesorado.
Prof. Zully Rojas, Gerente de Asuntos Estudiantiles.
Prof. Nelson Jiménez, Gerente de Radio, Televisión y Multimedia.